Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han evolucionado la organización y la conducta de la sociedad. Que hoy día permiten ejecutar grandes masas de información y los adelantos en las comunicaciones en periodos de corto plazo desde cualquier lugar del mundo.
Internet asiduamente se caracteriza por ser como una red de redes, de manifestaciones personales, distinguido por el gran numero de individuos que están conectados, su condicionado costo y su fácil accesibilidad, su versatilidad en la actualidad, y la ausencia de una autoridad central, acrecienta la problemática máxime si se tiene en cuenta su carácter internacional o pluriestatal y la falta de una reglamentación específica. La Propiedad en este entorno se presenta como uno de los aspectos más regulados, pero sus normativas tienen un carácter territorial, de aplicación a un Estado concreto, sin perjuicio de los convenios internaciones suscritos sobre la materia.
La tendencia en defender los verdaderos intereses de los inventores puede llevar a dañar a otros intereses también verdaderos y mejores. De ahí que la búsqueda de soluciones tiene que partir obligatoriamente de la precisa ubicación de la Propiedad Intelectual dentro del orden jurídico, de las leyes que aseguran su razón de ser y su norma general.
Pero… ¿que relación existe entre la educación y los limites que los derechos de propiedad intelectual suelen obligar para su desarrollo? , o ¿cómo la propiedad intelectual limita la educación en un planeta digitado?
La imaginación y la autonomía es muy importante para distribuir y volver a utilizar la información y la entendimiento como en la educación, enseñanza. Y en pocos ámbitos los derechos de propiedad intelectual han logrado alcanzar grados de restricción tan elevados que ha desembocado, hasta hace bien poco, en la ausencia casi total de estándares abiertos y modelos colaborativos dentro de las comunidades educativas.
Ariel Varcelli y William McGeveran confrontan a las oportunidades que produce la tecnología digital, diciendo que para que se transforme en realidad existe una necesidad urgente de mejorar los modelos de copyright típicos para facilitar la libertad de acceso, traspaso de cultura y remezcla en la educación.
Varcelli analiza el diseño de sistemas educativos orientados hacia la colaboración y su relación con la tecnología digital. Aboga por la existencia de bienes digitales comunes susceptibles de ser utilizados libremente y enriquecidos constantemente por la acción de los usuarios.
Esto será de interés para todos aquellos preocupados por cuestiones educativas y su relación con la propiedad intelectual.
La conclusión que se pretende extraer de lo abonado es que debe primar la "utilización justa y justificada", de naturaleza no comercial, en cualquier tema de Propiedad Intelectual, sea en el ámbito legislativo o jurisprudencial, y no constituir un acompañamiento residual de los intereses económicos.
La adecuada regulación de la Propiedad Intelectual demanda que en toda regulación se contemple su carácter de derecho supeditado a los derechos de carácter superior de la cultura y la información y se definan los ámbitos donde queden excluidos los derechos que ampara, entre los que apuntamos los de la investigación científica y técnica y los educativos en todos sus niveles.
Bibliografia:
www.pedch.ulagos.cl
www.orientaeduc.com
Bibliografia:
www.pedch.ulagos.cl
www.orientaeduc.com



1 comentarios:
Te faltaron unos pocos caracteres, pero sin embargo tienes muy buena redacción y se entiende claramente lo que quieres plantear.
Además pusiste bibliografía.
Muy buen trabajo.
Publicar un comentario